FILOSOFÍA EN SAN ISIDORO DE SEVILLA



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            Obras :

            ― Las Etimologías (Etymologiae o Etymologiarum sive originum)
           ― Las Sentencias (Sententiae)
           ― Los Sinónimos o Soliloquios (Synonyma)

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San Isidoro de Sevilla, definió la filosofía, en Las Etimologías [Libro II, capítulo 24], como «rerum humanarum divinarumque cognitio, cum studio bene vivendi coniuncta»

 [el conocimiento de las cosas divinas y humanas, unido al estudio y cuidado de vivir rectamente].

    El pensamiento de su universal obra compilatoria sirvió de puente natural ―vínculo orgánico vivo― entre la antigüedad clásica y la filosofía cristiana: 

    Así, la sentencia de Marco Tulio Cicerón, «Sapientia autem est... rerum divinarum et humanarum... scientia».
[De Officiis [“Sobre los deberes”, Libro II, Sección 5], establece diferencia teológica entre el conocimiento terrenal [scientia] y la sabiduría espiritual [sapientia]. 

    Más no basta con el entendimiento de «la Verdad», sino que, San Isidoro, conecta el saber intelectual con la práctica de una vida virtuosa, unión de «saber» y moral; es necesario vivir ordenada y virtuosamente, conforme a ella. 

    No obstante vivir “a caballo” entre el s. VI y el VII (del 560 al 636 a. D.), su doctrina es imperecedera, está plenamente vigente, porque «la Verdad» trascendente e inmutable, no depende de tiempo, espacio o materia, no es contingente, permanece eterna y universal.

Concepto y División del Saber

    La filosofía no se opone a la fe, sino que abarcaba la totalidad del «saber ordenado». Dividió la disciplina en tres ramas principales heredadas de la tradición clásica: 

        Física o Natural:  Estudio de la naturaleza y el cosmos. 

        Ética o Moral:  Reflexión sobre las costumbres y el modo de vivir de forma recta. 

        Lógica o Racional: Herramienta esencial para discernir «la Verdad» del error.

Transmisión de la Sabiduría  

             Carácter recopilador: No buscaba crear un sistema filosófico nuevo u original, sino rescatar, ordenar y preservar todo el saber acumulado por el mundo antiguo conforme a «la Verdad». 

           El orden inteligible: El mundo creado por Dios tiene un orden lógico y el error humano surge del desorden en el entendimiento, no de ignorarlos.

Influencia Política y Jurídica  

        Derecho natural: Confirma el derecho natural como superior y previo a las leyes civiles y humanas dictadas por los gobernantes. 

        El poder y la ley: Su pensamiento político defendió que todo poder proviene de Dios, requiriendo que el príncipe debía someterse a la ley y al bien común.

TEORÍA POLÍTICA

    La teoría política de San Isidoro de Sevilla se fundamenta en la idea de que el poder real está subordinado a la moral cristiana y a la justicia. Desarrollada principalmente en sus obras Las Etimologías y las Sentencias, su doctrina definió el pensamiento político de la monarquía sobre la base de la doctrina agustiniana de las dos ciudades ―o sociedades―, la Ciudad de Dios (basada en el amor divino) y la Ciudad Terrena (basada en el amor propio), influyendo en toda la Edad Media.

Principios Fundamentales 

        Origen divino del poder: Afirmaba que Dios concede el poder a los reyes para que gobiernen la Tierra y refrenen el mal mediante el temor a la ley.  

        Sometimiento a la ley: El gobernante justo no debe ensoberbecerse por su poder, sino someterlo a la moral y obrar con humildad ante los súbditos.  
Sostiene que el gobernante es el primero que debe obedecer la Ley Divina, la Ley Natural y las leyes de su propio reino para poder exigir obediencia. 

        El bien común como fin: Justificaba la autoridad real únicamente si esta se ejercía para lograr la justicia y la paz social. El poder es concedido para el bien común y la defensa de los débiles.

 «Caput LI: Quod principes legibus teneantur obligati.

        1. Justum est principem legibus obtemperare suis. Tunc enim jura sua ab omnibus custodienda existimet, quando et ipse illis reverentiam praebet.

        2. Principes legibus tenere suis, nec in se posse damnare jura, quae in subjectis constituunt. Justa est enim vocis eorum auctoritas, si quod populis prohibent, sibi licere non patiantur. 

     3. Subditae etenim debent esse legibus potestates, quae jura legum non sacramento, sed conversatione custodiant. Et quamvis culmine regni sint praediti, vinculo tamen fidei tenentur adstricti, ut fidem quam in subditis quaerunt, Deo inviolabili puritate conservent».

[Capítulo 51: Que los príncipes están obligados a las leyes.

    1. Es justo que el príncipe obedezca sus propias leyes. Pues solo debe considerar que sus derechos serán guardados por todos cuando él mismo muestra reverencia hacia ellos. 

    2. Los príncipes deben someterse a sus propias leyes, y no pueden anular en sí mismos los derechos que establecen para sus súbditos. Justa es, en efecto, la autoridad de su voz si no se permiten a sí mismos lo que prohíben a los pueblos. 

    3. Pues las potestades deben estar sometidas a las leyes, de modo que custodien los derechos de las leyes no por juramento, sino con su conducta. Y aunque estén dotados de la cumbre del reino, están sin embargo ligados por el vínculo de la fe, para conservar ante Dios con pureza inviolable la fidelidad que exigen a sus súbditos]. 

    Este breve fragmento es fundamental para la historia del derecho medieval, ya que limita doctrinalmente el poder absoluto romano e introduce el concepto del gobernante ejemplar cristiano ligado al cumplimiento de las normas. 
(Sententiae Libro III, cap. 51, Quod principes legibus teneantur obligati).
 
La Virtud del Gobernante: "Rex eris si recte facias".
 
    San Isidoro acuñó una famosa máxima jurídica medieval que condicionaba la legitimidad del monarca a su conducta:
 
            «Rex eris si recte facias; si non facias non eris» 
            [Serás rey si actúas rectamente; si no lo haces, no lo eres]

    A partir de este principio, dividía a los líderes en dos categorías: 

        El Rey: Las virtutes regiae son principalmente: iustitia et pietas. Sólo aquel que gobierna con piedad, justicia y misericordia, mantiene la legitimidad de su cargo. 

        El Tirano: Aquel que abusa de su poder, cae en la crueldad y gobierna con impiedad, perdiendo su autoridad moral. 

Iglesia y Reyno 

        Colaboración de poderes: Defendía una alianza estrecha entre el monarca y los obispos a través de los Concilios de Toledo para unificar y guiar al reino. 

      Función del brazo secular: Dios otorgó el poder secular porque los sacerdotes no siempre pueden corregir el mal con la palabra. 

    «Principes saeculi nonnunquam intra Ecclesiam potestatis adeptae culmina tenent, ut per eamdem potestatem disciplinam ecclesiasticam muniant. Caeterum intra Ecclesiam potestates necessariae non essent, nisi ut, quod non praevalet sacerdos efficere per doctrinae sermonem, potestas hoc imperet per disciplinae terrorem.» 
(Sententiae Libro III, cap. 47, 4 De principibus).
 
[Los gobernantes del mundo a veces ocupan cargos de autoridad dentro de la Iglesia, para que, mediante ese mismo poder, puedan hacer valer la disciplina eclesiástica. De hecho, tales poderes en el seno de la Iglesia serían innecesarios si no fuera porque la autoridad civil debe imponer, mediante el rigor de la disciplina, aquello que el sacerdote no logra alcanzar a través de la palabra de la enseñanza.]  
 
        Defensa de los oprimidos: Se exige que la autoridad y los jueces actúen como escudos frente a los abusos y defiendan activamente a los pobres e indefensos. 
 
CONCEPTO DE DERECHO NATURAL Y DERECHO DE GENTES 
 
    Aristóteles, consideraba solo dos tipos de derecho, el natural y el civil. El primero era el que la razón natural había instituido entre los hombres por lo que incluía el derecho de gentes. 
 
    San Isidoro de Sevilla realizó una de las clasificaciones jurídicas más influyentes de la historia occidental en el Libro V de sus Etimologías.  Fue el primer pensador medieval en distinguir con precisión el Derecho Natural, el Derecho de Gentes y el Derecho Civil, sirviendo depuente directo entre el antiguo derecho romano yla posterior filosofía jurídica de Santo Tomás de Aquino. 

 

 

~  El Derecho Natural (lus Naturale

    Para San Isidoro, el Derecho Natural es anterior a cualquier sociedad o gobierno. 

        Se caracteriza por ser: 

        Universal y divino:  Es un derecho grabado en la naturaleza misma del ser humano, por lo que es válido en todas partes y no puede ser derogado por capricho de un rey. 

    • Equidad: Bajo el puro derecho natural, todos los hombres nacen libres y los bienes son comunes. La esclavitud y la propiedad privada no existen en estado natural. 

        Ético: Incluye principios morales básicos como la legítima defensa frente a la violencia y la restitución de lo depositado o prestado. 

    Etimologías (Libro V, Capítulo 4, Párrafo 1). En este pasaje exacto, titulado originalmente en latín Quod sit ius naturale («Qué es el Derecho Natural»), San Isidoro define la esencia de este tipo de derecho.

«Ius naturale est commune omnium nationum, et quod ubique instinctu naturae, non constitutione aliqua habeatur; ut viri et feminae coniunctio, liberorum susceptio et educatio, communis omnium possessio et omnium una libertas, adquisitio eorum quae caelo, terra marique capiuntur.» 

[El derecho natural es común a todas las naciones y se observa en todas partes por instinto natural, más que por disposición alguna; tal es el caso de la unión del hombre y la mujer, la procreación y crianza de los hijos, la posesión común de todas las cosas y la libertad compartida por todos, así como la adquisición de aquello que se obtiene del cielo, de la tierra y del mar]. 

    El jurista medieval Graciano lo copió palabra por palabra en su famoso Decreto (Distinción 1, canon 7) en el siglo XII, convirtiéndose en la base de toda la discusión teológica y jurídica europea sobre si la división de las cosas comunes de orden natural es de derecho concesivo, no es específica del estado de Caída o una cuestión humana posterior al pecado original. 

    No debe confundirse la comunidad de bienes con la propiedad de uso colectivo o de persona jurídica, así los bienes propiedad del que se entienden como ya divididos.

~  El Derecho de Gentes (lus Gentium, cap. 6)

    A diferencia del natural, este derecho nace de las necesidades prácticas de la humanidad cuando los pueblos se dividen y organizan. 

    Se define por ser: 

        Institucional: Regula las relaciones políticas y militares entre distintas naciones y reinos. 

       Justificación de la propiedad y la servidumbre: Al introducirse la división de los pueblos tras el pecado, el Derecho de Gentes legitima la propiedad privada (para evitar conflictos de ocupación) y la esclavitud (derivada de los prisioneros de guerra). 

       Base de la diplomacia: Establece el principio de que los acuerdos entre reynos y la inviolabilidad de los legados deben respetarse para mantener la paz. 

 

~  Legado de su Pensamiento 

    La gran aportación isidoriana consistió en subordinar el Derecho Civil (las leyes del rey) al Derecho Natural. Si una ley humana violaba la justicia natural o la moral cristiana, dejaba de ser verdadera ley. 

    Esta doctrina fue adoptada por los pensadores de la Escuela de Salamanca en el siglo XVI para defender los derechos de los indígenas americanos frente a los abusos de la conquista.

 

Requisitos que San Isidoro exigía para que una ley fuera justa

    San Isidoro de Sevilla resumió los requisitos esenciales que debe cumplir una ley justa en una célebre fórmula recogida en el Libro V, capítulo 21 de sus Etimologías.  Para el santo hispalense, una norma no es legítima solo por el hecho de ser dictada por el rey; para ser una verdadera ley, debe estar al servicio de la justicia y ser físicamente realizable. 

REQUISITOS DE LA LEY JUSTA

    San Isidoro estableció que toda ley debe poseer las siguientes características individuales, agrupadas por su naturaleza:  

~ Requisitos Morales y de Justicia  

       • Que sea honesta (honesta): No debe contradecir a la moral cristiana ni a las buenas costumbres.  

      Que sea justa (iusta): Debe dar a cada uno lo suyo y respetar el Derecho Natural. 

      Que no sea contraria a la religión (religioni non contraria):  Debe estar en perfecta armonía con los dogmas y la fe de la Iglesia.

~  Requisitos de Utilidad y Practicidad  

        Que sea posible (possibilis):  Debe ser realizable tanto en el plano de la naturaleza como en el de las costumbres de la época. No se puede obligar a los súbditos a lo imposible. 

        Que sea necesaria (necessaria):  Debe responder a una utilidad real para resolver un problema de convivencia; no debe ser superflua. 

        Que sea útil (utilis):  Debe aportar un beneficio directo a la sociedad. 

    Que sea de acuerdo con las costumbres del lugar (secundum naturam patriamque consuetudinem): Debe adaptarse al territorio, al contexto histórico y a la tradición del   pueblo que va a obedecerla.

~  Requisitos de Claridad y Fin Social 

        Que sea clara (manifesta): Su redacción debe ser sencilla y comprensible para evitar que alguien caiga en el error o el engaño por culpa de la ambigüedad de las palabras (ne aliquid per obscuritatem in captionem  contineat). 

            Que no esté hecha para beneficio privado (nullo privato commodo): No puede defender el interés particular de un individuo o de un grupo de poder. Que esté hecha para la utilidad común (pro communi civium utilitate):  El fin último e irrenunciable de la ley debe ser siempre el bien común de todos, entendido como «bien» tanto material como espiritual.

 

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